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Normas y Principios elementales de Educación Vial

ARGENTINA TIENE LA NECESIDAD IMPERIOSA DE REVERTIR LA SITUACIÓN DE SER UNO DE LOS PAÍSES CON ALTAS TASAS MUNDIALES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. (1)

En nuestro medio, es fundamental:

. PROMOVER LA EDUCACIÓN VIAL DESDE EL NIVEL PRIMARIO ESCOLAR (2):
La Formación e Información son la base de cualquier método preventivo eficaz.

. PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE LA LEY 6082 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, VIGENTE EN LA PROVINCIA. (3)
Así como el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento ni de las sanciones que corresponde aplicar por su transgresión, el conocimiento y estudio de la misma promueve y predispone a su mejor observancia.

A continuación se enuncian principios y normas de educación vial importantes, que deben ser tenidos muy en cuenta en situaciones de diaria contingencia.

a) PRIORIDAD DEL PASO PEATONAL POR SOBRE EL PASO VEHICULAR. Esto es particularmente importante en los cruces de calles, así como frente a escuelas, centros sanitarios y otros lugares públicos.

b) PRIORIDADES DE PASO VEHICULAR:

i) De las rutas nacionales, por sobre las rutas provinciales.
ii) De las rutas provinciales, por sobre las calles y avenidas urbanas.
iii) De las rutas y/o calles afectadas al tránsito de emergencias, cargas peligrosas, transporte público, etc. por sobre las rutas y calles regulares (4)
iv) De las calles de doble sentido de circulación, por sobre las de un sólo sentido de circulación.
v) De las calles ubicadas “a la derecha”.
vi) De las calles asfaltadas, por sobre las calles no asfaltadas.
vii) De vehículos circulando por una vía, por sobre los que intentan acceder a la misma desde otra vía adyacente, o desde una propiedad lindera.

c) PRIORIDADES PUNTUALES DE PASO, por sobre el resto del tránsito regular:

i) De vehículos en situaciones de emergencia/urgencia (ambulancias, policías, bomberos, etc.).
ii) De vehículos atravesando cruces ferroviarios y rotondas.
iii) De vehículos entrando y/o saliendo a hospitales, cuarteles y comisarías y otros lugares puntuales, debidamente demarcados / señalizados.

d) MÁXIMAS VELOCIDADES PERMITIDAS en zonas urbanas:

i) 40 Kms./hora como norma general,. (En algunas avenidas, puede ascender a 60 Kms./hora. X ej. Av. Costanera).
ii) 20 Kms./hora frente a lugares públicos como escuelas, hospitales, policía, cines, cruces peatonales, paradas de transporte público y otras.

e) El conocimiento y el significado de cada señal de tránsito, especialmente de las SEÑALES PREVENTIVAS Y PRESCRIPTIVAS.

f) PRIORIZAR LA COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN VIAL, EN VEZ DE ELEMENTOS SOBRE LA CALZADA (badenes, vibradores, serruchos, etc.) (5), dadas las inconveniencias que los elementos reductores de velocidad presentan al paso de ambulancias, bomberos, policías y otras urgencias, así como al tránsito que circula correctamente. (6) .
La señalización vial no debe quedar oculta por troncos y/o follaje del arbolado existente, ni confundirse o pasar inadvertida entre la cartelería de publicidad.(7)

g) OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON SEGURO AUTOMOTOR ACTUALIZADO. Esta norma es muy especialmente importante para transporte de pasajeros y de cargas

h) EL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD en rutas y calles.

i) EL USO DE CASCO por parte de motociclistas. (y de ciclistas, en varios casos)

j) LA PRESENCIA DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN EN RODADOS MENORES (bicicletas, motos, carros, acoplados, etc.)

k) DIFUNDIR Y PROMOVER EL ESTILO DE CONDUCCIÓN CONOCIDO COMO “MANEJO DEFENSIVO”(8) y propiciar su aplicación por todas las personas que conduzcan vehículos de reparticiones oficiales.

l) PROMOVER Y PLANIFICAR QUE LAS RUTAS PROVINCIALES Y NACIONALES NO ATRAVIESEN LOS CENTROS URBANOS. (previendo su alejamiento/retiro en las situaciones existentes y teniéndolo muy presente para las situaciones a futuro).

m) PROCURAR EL ASFALTADO, ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS CALLES, dando prioridad a las arterias primarias y/o aquéllas por las que el flujo vehicular es más importante (situaciones que coinciden generalmente con la presencia de escuelas, centros de salud, de comercio y que generan potenciales focos de conflicto vehicular/peatonal).

n) PROMOVER Y CUMPLIR PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO Y REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS - control y ajuste en aspectos mecánicos, eléctricos, frenado, dirección, rodado, etc.- así como la constante inspección de su cumplimiento por parte de la autoridad competente (9).

o) APOSTAR POLICÍAS MUNICIPALES EN LUGARES DONDE PUNTUALMENTE SE DETECTEN CASOS DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y/O TRANSGRESIÓN DE NORMAS VIALES (10): Su presencia cumple una probada función preventiva, así como permite la sanción inmediata de las infracciones constatadas.

p) PROMOVER LAS SENDAS DIFERENCIADAS DE CIRCULACIÓN PARA BICICLOS EN ÁMBITOS SUB-URBANOS Y RURALES, dada la gran importancia que tiene este medio de transporte en la población. (11). Las llamadas “bici-sendas” son una medida eficaz de seguridad vial.

NOTAS:

(1)Los accidentes viales son la tercer causa de muerte en la Argentina (sólo superada por las complicaciones cardíacas y el cáncer).

(2) Que la ley prescribe en su Título VI; Capítulo I: Capacitación

(3) Ley Provincial de Tránsito y Transporte N° 6082/93, modificada por las leyes N° 6235/95 y 6343/95 y Reglamento de Tránsito y Transporte, Decreto n° 867/94.
(4) La presencia de este tipo de vías debe ser fehacientemente reglamentada, conocida y señalizada.

(5) En esos casos, se debe solicitar a esta Dirección la colocación de carteles, especificando las calles/esquinas/direcciones donde se considere necesario ubicarlos.

(6) La Ley establece claramente que uno de sus fines es dar fluidez al tránsito. (Título V; Fines, Art.16 – b)

(7) El ruido visual que se genera por la profusión de carteles suele “mezclar” la señalización con la publicidad; predisponiendo a conductores y peatones a su poco conocimiento y/o acatamiento.

(8) Este estilo tiene como principales fundamentos a conceptos como “manejar pendiente no sólo de la propia conducta al volante sino de la conducta de los demás conductores y peatones”, “manejar previendo lo impresivisible” y otros. Como referencia, varias empresas hoy hacen dictar y aprobar cursos de Manejo Defensivo a su personal, como condición excluyente para ponerlos al volante de sus vehículos. (en especial de los sectores petrolero, de comunicaciones y transportista).

(9) Ello es actualmente obligatorio para vehículos de carga / transporte y se estima una pronta sanción legal también para los vehículos particulares.

(10) Si las municipalidades jurisdiccionales no cuentan con policía propia, deben entonces solicitar la presencia de policía vial de la Policía de Mendoza, detallando claramente lugar y motivos del pedido.

(11) Los valores positivos - no sólo económicos sino también culturales - que implica este medio de transporte, deben ser preservados y promovidos por las administraciones municipales.

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